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Legalización de Reformas de Importancia de Vehículos
Cualquiera de las 46 reformas de importancia tipificadas debe ser legalizada según el Real Decreto 736/1988.

Se denomina reforma de importancia a toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta de la ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.








Las 46 reformas por conceptos son las siguientes:

1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Cambios en el sistema de frenado.
6. Incorporación de ralentizador o freno motor.
7. Sustitución de la caja de cambios por otra de diferente tipo y/o con diferente nº de relaciones.
8. Adaptaciones para la utilización por personas con movilidad reducida.
9. Modificación del sistema de suspensión.
10. Modificación del sistema de dirección.
11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Sin contenido.
13. Montaje o sustitución de ejes.
14. Sustitución total o parcial del chasis.
15. Reforma del chasis originando variación en las dimensiones o características mecánicas de la carrocería.
16. Modificación de la distancia entre ejes.
17. Aumento de la masa técnica máxima admisible.
18. Variación del número de plazas.
19. Transformación de un vehículo de transporte de personas a transporte de cosas o viceversa.
20. Transformación de un camión cualquiera a camión volquete, hormigonera, porta-vehículos,...
21. Transformación a vehículo autoescuela.
22. Transformación a vehículo blindado.
23. Modificación de las dimensiones o emplazamiento de la cabina de un camión.
24. Elevación del techo en carrocería montada sobre autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la resistencia de la carrocería o a su acondicionamiento interior (autocaravana, funerario,...).
26. Incorporación de dispositivos para remolcar.
27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos de carga.
28. Modificaciones del techo.
29. Adición de proyectores de luz.
30. Sustitución del volante original por otro.
31. Uso de conjuntos funcionales ‘Kits’.
32. Sustitución o adición de depósito de carburante.
33. Incorporación de rampas o elevadores  para personas.
34. Incorporación de rampas o elevadores para mercancías.
35. Incorporación de mecanismos de tracción auxiliares.
36. Sustitución de asientos por espacio y medios de sujeción para personas con movilidad reducida.
37. Sustitución de los ejes.
38. Sustitución de los asientos.
39. Instalación de estructuras de protección del conductor en vehículos agrícolas o forestales.
40. Instalación de máquinas auxiliares en vehículos agrícolas o forestales (palas, grúas,...).
41. Instalación de mando de frenado para vehículos remolcados.
42. Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O.
43. Sustitución de motor por otro que corresponda a una variante diferente.
44. Cambio del tipo o categoría del vehículo.
45. Sustitución de neumáticos.
46. Cambio de alguna de las características de la tarjeta ITV.




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